A partir del 1 de abril, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal en la empresa, sino que las comunicaciones se realizarán por vía telemática entre las administraciones y la empresa. Es la principal novedad del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicado hoy en el BOE. Este RD modifica el 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
Cuando entran en vigor los cambios en la incapacidad temporal?
Estos cambios en los partes de baja entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Además de desaparecer la obligación de entregarlo a la empresa, existen otras modificaciones. Éstas se centran en tres procedimientos:
1. Expedición de los comunicados de baja, confirmación y alta.
2. Gestión y control de los procesos de IT.
3. Tramitación de los partes de baja, confirmación y alta.
¿Cómo se tramitarán ahora los partes de baja, confirmación y alta?
Es el principal cambio que afecta de forma directa a las obligaciones del trabajador. A partir del 1 de abril, no tendrá que entregar el comunicado de baja a la empresa, sino que seguirá el siguiente proceso:
1. El médico expide el parte de baja, confirmación o alta, y entrega al trabajador una copia. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos contenidos en los comunicados al INSS.
2. El INSS comunica a las empresas los datos identificativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los médicos del Servicio Público de Salud o de la mutua, referidos a los trabajadores, para que la empresa conozca la información sobre el estado de la incapacidad temporal de su personal. También remite, a través del sistema RED, los datos económicos para el cálculo de la correspondiente prestación.
3. El INSS gestionará los partes médicos y los datos comunicados por las empresas, y los distribuirá y reenviará a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
4. Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua (según corresponda) y éstos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará copia del comunicado a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
En cualquier caso, desaparece la obligación del trabajador de informar directamente a la empresa sobre su proceso de baja mediante los comunicados.





